De conformidad con el artículo 66 LOTTT 

“Existirá sustitución de patrono, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones”. 

- Supone la trasmisión, por cualquier titulo, de la explotación de una entidad de trabajo o parte de ésta susceptible de organizarse autónoma-mente, siempre que el patrono sustituto preserve la actividad productiva sin solución de continuidad, independientemente de las alteraciones que estime conveniente introducir. 

- No entraña la extinción de las relaciones laborales que se desarrollen en su ámbito, preservándose íntegramente las condiciones laborales disfrutadas por los trabajadores concernidos, cualquiera fuere su fuente (art 68 LOTTT). [Nota. Se protege el legítimo interés de los trabajadores de sus pasivos laborales.] 

- Los trabajadores que estimen que la sustitución patronal resulta contraria a sus intereses podrán dar por terminada justificadamente la relación de trabajo y, por tanto, exigir el pago de la indemnización equivalente a lo que pudiese corresponderle por concepto de prestaciones sociales. En todo caso, la voluntad extintiva del vínculo laboral fundamentada en la sustitución patronal deberá expresarse dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se produjo la notificación correspondiente (art69 LOTTT). 

- Finalmente, aun cuando no lo prevé la LOTTT, resultará analógicamente aplicable el régimen de la sustitución patronal en aquellos supuestos en los cuales el trabajador, siempre que así lo consienta libremente, sea transferido de una identidad de trabajo a otra, sometidas al poder de mandato de diversos patronos. 

Nota. 
- Función de la sustitución: se hace para evitar que en el pase de uno a otro puede afectar al trabajador. 
- El acuerdo entre el patrono sustituto y entre el nuevo es entre ellos, es decir, no afecta a los trabajadores. 

EFECTOS.- 

- Solidaridad: durante cinco años, contados a partir de la sustitución patronal y su debida notificación a los trabajadores involucrados, el patrono originario o sustituido será solidariamente responsable con el patrono sustituto. Vencido este lapso, sólo subsistirá la responsabilidad de éste último. 

Artículo 68 LOTTT. La sustitución de patrono, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono sustituido, será solidariamente responsable con el nuevo patrono, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. 

Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. 

- Excepción: El Estado no responde; no hay solidaridad para el Estado y los principales afectados son los trabajadores, quienes además no tienen siquiera el derecho de demandar al Estado sino al otro empleador. 

Artículo 67 LOTTT. No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones. 

Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.