Obligación pura y simple: No están sometidas a ningún
tipo de modalidad (condición o término).
Obligaciones a condición: Se establece una condición. Ejemplo, me comprometo a dar 10.000.000 Bs, si mi hija se casa.
Ahora bien, la condición es un hecho futuro e
incierto del cual depende la existencia o extinción de una obligación.(
Características de la condición:
- Acontecimiento futuro: Se descartan hechos anteriores o contemporáneos a la creación de la obligación. Sin embargo, hay excepciones, se puedo comprometer a pagar “X” cantidad de dinero a una persona, si el número de casas construidas en 2002 pasó de cien. Las casas ya fueron construidas pero no se ha determinado el número.
– Incertidumbre: Si el hecho se va a realizar o no. No se refiere al término, a un lapso, ni a un hecho cierto (como la muerte) sino incierto.
Se observan diferentes tipos de condición:
-Suspensiva (
- Resolutoria (
- Casuales (
- Condiciones potestativas: depende del deudor o del acreedor. Hay tres tipos:
a) Puramente potestativa, depende sólo de la voluntad de una de las partes.
b) Simplemente potestativa, depende de la voluntad de una de las partes y de algún hecho externo.
c) Mixta (
- Condiciones imposibles (
Efecto: a) si es suspensiva es nula; b) si es resolutoria se reputa como no escrita.
Ejemplos: a) Si me das una estrella, te doy 1000 Bs. b) Si no me das una estrella, te doy 1000 Bs.
- Positiva (
Efecto: a) si en la condición positiva se da el hecho en el tiempo hay que cumplir con la obligación; b) si en la condición negativa no se da el hecho, hay que cumplir con la obligación.
Artículo 1.203: Se distingue si hay perecimiento de la cosa:
a) La cosa perece sin culpa del deudor, la obligación se
reputa como no contraída. Ejemplo: te vendo la yegua, si ésta en marzo pare un
macho, si la yegua se muere por enfermedad y la intento curar, no responde.
b) Si la yegua se enferma y el deudor no le busca un
veterinario debe responder por los daños.
c) Si la yegua no se muere pero queda con alguna discapacidad, el acreedor no
puede exigir pago de daños y aceptar la yegua.
d) Si la yegua a pesar de no haberla atendido no se muere, aún así hubo negligencia por el deudor, el acreedor puede terminar con la obligación o puede aceptar la yegua y exigir el pago de daños.
Efectos:
Cuando la condición no se ha cumplido:
a) Condición Suspensiva: no nace la obligación si la
condición no se cumple (artículo
Cuando hay un pago de lo indebido, la persona que pagó tiene derecho a una acción por repetición, que consiste en que la persona que recibió el dinero debe devolverlo.
b) Condición Resolutoria: surte todos los efectos pues aun está pendiente.
Si la condición se cumple:
a) Condición suspensiva nace la obligación y empieza a
correr todos los lapsos.
b) Condición Resolutoria: la obligación contraída se extingue y las cosas vuelven al estado inicial como si jamás hubiesen contraído.
Artículo
Si tenemos la certeza de que no se va a dar la condición, la obligación no nace y no es que se extingue una obligación porque nunca existió, sino que se consolidan los derechos del poseedor.
En el pacto de retracto el plazo máximo para restituir la cosa es de 5 años.
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