La importancia de las obligaciones radica en que constituyen la columna vertebral del Derecho Privado.

    En el Factor jurídico se dio un importante cambio en el sentido de que antes las relaciones eran más de carácter personal y ahora se le da más importancia al patrimonio (elemento objetivo) de las obligaciones. Otro factor jurídico que ha variado es la solemnidad y la rigidez con que los romanos celebraban o hacían nacer sus obligaciones. Actualmente hay más consensualidad, libertad a la hora de que nazcan las obligaciones quedando muy pocos contratos rígidos, como por ejemplo: Las hipotecas, las capitulaciones matrimoniales, entre otros.
 
    La principal característica de la teoría de las obligaciones, es que es abstracto, de aquí se desprende la universalidad de las normas en materia de obligaciones y también de su permanencia en el tiempo; los cambios en esta materia han evolucionado mucho más lentamente que las otras ramas del derecho y la evolución que se ha dado en el mismo, ha sido sobre todo en cuanto a la sistematización.
 
    Dentro del Derecho Positivo, encontramos el Derecho Público y el Derecho Privado. Dentro de éste nos encontramos con los derechos extra-patrimoniales que no se pueden valorar económicamente, además no son susceptibles de ser transmitidos. Ejemplo: Los derechos políticos; y los Derechos Patrimoniales que son susceptibles tanto de ser transmitidos como de ser valorados económicamente, los cuales se clasifican en Derechos Reales: relación entre cosa y persona y Derechos Personales: Obligaciones.
 
    Desde el punto de vista del deudor se llaman obligaciones y desde el punto de vista del acreedor se llaman derecho de crédito.
 
Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales.
 
1. Por el objeto: En los derechos reales hay relación entre la persona y la cosa. En los derechos Personales hay una relación personal, es decir, entre persona y persona.
 
2. Por la Seguridad: En los derechos reales no se necesita de la intervención de un tercero para ejercerlo, mientras que la cosa exista. En los derechos personales, una persona debe responder por ese derecho y depende de la solvencia de la persona del deudor.
 
    Por tener mayor seguridad los Derechos Reales, presentan dos consecuencias: 

a) El derecho de persecución, de hecho puedo obtener la cosa de manos de quien esté. 

b) El derecho de preferencia es aplicable en el campo de las garantías reales, se da con los acreedores privilegiados (tienen una garantía por el derecho de crédito) los cuales tienen derecho preferencial sobre los bienes hipotecados del deudor ante todos los deudores quirografarios (son aquellos que no tienen garantías o hipoteca sobre la deuda).
 
3. Por la Permanencia: Los derechos reales permanecen mientras la cosa exista, siempre tendrá un propietario (excepción las garantías reales: hipoteca). En los derechos personales, se extinguen cuando las relaciones particulares se extinguen, son temporales.
 
4. Por la Prescripción: Adquisitiva: usucapión, se hace propietario por el tiempo y por otros requisitos que se le exigen. Liberatoria o extintiva: se liberan las obligaciones por transcurrir “X” tiempo.

    En los derechos reales: son adquiribles por prescripción adquisitiva y éstos no se pierden por la prescripción extintiva. Ejemplo: yo no habité durante 20 años una casa que tenía en la playa, esto no significa que esta casa no siga siendo mía, excepto que alguien la habite y entonces no es que yo la pierdo sino que el otro la adquiere por prescripción adquisitiva.
 
    En los derechos personales: no son adquiribles por prescripción adquisitiva y se pierden por prescripción extintiva. Ejemplo: Si yo tengo una acción para cobrar una deuda y no la cobro o intento cobrarla en 10 años, ese derecho que yo tenía lo pierdo.

    Esta diferencia se hace para no confundirnos y no intentar involucrar y resumir el campo de los derechos reales en el de los derechos personales o viceversa.
 
Definición de las Obligaciones.
 
    Puede definirse la obligación como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, comprometería a éste a responder con su patrimonio.
 
Elementos      
 
Del análisis de la definición anterior, pueden extraerse sus elementos constitutivos a saber:
 
1. Elemento subjetivo: Compuesto por los sujetos o personas de la relación obligatoria, acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo).
 
2. Elemento objetivo: Compuesto por las diversas prestaciones, o sea, las diversas actividades o conductas que el deudor se compromete a efectuar en beneficio u obsequio del acreedor y que pueden consistir en prestaciones de dar, de hacer o de no hacer. (Contenido de la obligación)
 
3. Elemento propiamente jurídico: Es el vínculo o relación jurídica que enlaza a las personas o sujetos de la obligación.
 
4. La evaluación económica de la obligación, o mejor dicho, la necesidad de que la prestación sea susceptible de valorarse económicamente. Esto no significa que la prestación necesariamente deba consistir en una suma de dinero, sino que la actividad o conducta a que se compromete el deudor pueda ser apreciada en términos económicos, pues sólo así, podría exigirse al deudor una prestación compensatoria en caso de no cumplir su obligación.
 
5. La responsabilidad del deudor: Es decir, si el deudor no cumple su obligación, responderá con su patrimonio del incumplimiento. El patrimonio del deudor podrá ser agredido por el acreedor para exigir una prestación compensatoria.
 
Condiciones de las prestaciones.
 
   Para que la prestación sea válida, o sea que produzca sus efectos jurídicos, son necesarias algunas condiciones:
 
La prestación debe ser POSIBLE, es decir, realizable en el terreno de la realidad y desde el punto de vista jurídico. Por consiguiente, la imposibilidad puede ser natural o jurídica. La Primera, no es susceptible de cumplirse en el campo de la realidad (deudor que se compromete a encontrar un fantasma, adivinar el porvenir, tocar el cielo con los dedos, etc.). La Segunda, si bien es posible de ser efectuada la prestación en el campo de la realidad, es imposible de realizarse por oponerse a ello el ordenamiento jurídico positivo (deudor que se compromete a otorgar la propiedad de una cosa perteneciente a los bienes públicos, tal como una calle, una plaza, etc.).
 
La prestación debe ser LÍCITA, es decir, que su ejecución no viole el orden público ni las buenas costumbres (deudor que se compromete a suministrar drogas, o instalar una casa de tolerancia, etc.).
 
La prestación debe ser DETERMINADA O DETERMINABLE, es decir, la prestación debe ser determinada por las partes al asumir la relación obligatoria o puede ser determinada por un tercero nombrado por las partes o por el Juez. No es de la esencia de esta condición que la cosa sobre la cual recaiga la prestación exista en el momento en que se contrae la obligación, basta con que haya realmente la posibilidad de su existencia futura para el momento de ejecutar la prestación (deudor que se compromete a vender la cosecha que producirá su hacienda el año próximo).
 
La prestación debe ser VALORABLE ECONÓMICAMENTE, debe ser susceptible de apreciarse en dinero. No es necesario que se trate de una suma de dinero, pero debe ser susceptible de valorarse en tales términos, para poder exigirle al deudor una prestación compensatoria en caso de que no cumpla.
 
Teorías surgidas con relación al vínculo.
 
  Con relación al tercer elemento constitutivo de la obligación han surgido las siguientes teorías.
 
Concepción personal del vínculo (romanos): era un vínculo netamente personal, si el deudor no cumplía se hacía esclavo del acreedor (mani in cesio), y posteriormente evolucionó, ya no se hacían esclavos los deudores morosos, pero si los encarcelaban.
 
Concepción patrimonial del vínculo: une al patrimonio del deudor con la del acreedor, surge la crítica que el vínculo es patrimonial cuando el deudor no cumple; además si esto fuera así (relación entre patrimonios) una persona insolvente no podría contraer obligaciones, y esto hasta cierto punto no es cierto, ya que esa persona puede responder con sus bienes futuros.
 
Teoría Alemana (doctrina moderna): A logrado distinguir los elementos constitutivos del vínculo, los cuales son: Primero, EL DEBITO (subjetivo) prestación a la cual se obligó el deudor. Segundo, LA RESPONSABILIDAD (objetivo), situación jurídica en la que queda el deudor, si él no cumple la obligación que contrajo.

 Pueden haber casos de débito sin responsabilidad como por ejemplo las obligaciones naturales (juego, apuestas, 1.801 C.C.) y las obligaciones prescritas (el acreedor no ejerció la acción, prescripción extintiva). Y puede haber casos de responsabilidad sin débito, como por ejemplo las obligaciones de garantía (fianza, caución hipotecaria de un tercero, cauciones reales).