El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, reunidos el pasado trece de noviembre en sesión virtual, por motivos de la pandemia generada por el covid-19, aprobó una reforma parcial al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, el cual entrará en vigencia a partir el lunes veintitrés de noviembre del año en curso.
Dentro de los cambios
aprobados por el Consejo en dicha reforma destaca lo expresado en su exposición
de motivos, “considerando la situación de
volatilidad económica” producto de la crisis económica, política y social
por la que atraviesa el país, teniendo como consecuencia la disminución de los
ingresos de los abogados del país, lo cual representa una vulneración a los
derechos económicos de los profesionales del derecho.
Todo esto, aunado al proceso
de dolarización no oficial por el que ha atravesado el país en los últimos años
sirvió de base al Consejo Superior para utilizar el dólar estadounidense como “moneda de cuenta para la estimación de
honorarios mínimos de los abogados” a efectos de servir como mecanismo de
cálculo de los honorarios profesionales, tomando en cuenta la tasa oficial
establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, de
conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
No obstante, es necesario
aclarar y así lo ha advertido el Consejo Superior de la Federación de Colegios
de Abogados en dicha exposición de motivos, que si bien es cierto la moneda de
curso legal en país la constituye el bolívar soberano, la misma no es una “moneda de forzoso”, es decir, en el caso
que nos ocupa, en las obligaciones generadas producto de la relación
cliente-abogado, no existe una regla imperativa por parte del Estado que
obligue a los mismos a pactar los honorarios profesionales en bolívares
soberanos, por cuanto la norma contenida en el artículo 128 eiusdem permite pactar
en moneda extranjera, ya sea como moneda de cuenta o efectuando el pago en
dicha moneda bajo convención especial, mediante contrato de honorarios
profesionales y en el mismo tenor ha sido establecido en el artículo 8 del
Convenio Cambiario Nº 1 dictado por el Ministerio del Poder Popular de Economía
y Finanzas a los veintiún días del mes de agosto de 2018 y publicado en Gaceta
Oficial Extraordinario Nº 6.405 en fecha siete de septiembre de 2018.
En otras palabras, cuando en
contrato de honorarios profesionales no se haya pactado el pago de los mismos
en moneda extranjera, se tomará en cuenta lo establecido en el prenombrado
Reglamento, debiendo calcularse tales honorarios tomando al dólar estadounidense
como moneda de cuenta, en aras de salvaguardar los derechos económicos de los
abogados venezolanos, mitigando de cierta manera los estragos causados por el fenómeno
hiperinflacionario por el que atraviesa el país.
Para mayor información los
invitamos a consultar la reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios
Mínimos, el cual podrá descargar a través del siguiente link.
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