LA ESTABILIDAD LABORAL.

Busca proteger al trabajador evitando que sea removido de su puesto de trabajo sin una justa causa, es decir, el fin de la estabilidad laboral es la permanencia del trabajador en su cargo.  

Art. 86 L.O.T.T.T: “Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su puesto de trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación de trabajo…”

¿QUIENES ESTÁN AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD?

1. Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de servicio.

2. Los trabajadores contratados a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.

3. Los trabajadores contratados para una obra determinada.

Los trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad.

LA INAMOVILIDAD LABORAL

Es la protección que tiene el trabajador de no ser removidos de su puesto de trabajo sin justificación alguna, para ello debe seguirse el procedimiento para tal fin.

Artículo 94 L.O.T.T.T: "Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo."

¿QUIENES ESTÁN AMPARADOS POR LA INAMOVILIDAD LABORAL?


1. Las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo, y hasta dos años después del parto.

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, y hasta dos años después del parto.

3. Los trabajadores que adopten niños menores de tres años, hasta dos años después que el niño sea dado en adopción.

4. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo. (INAMOVILIDAD PERMANENTE).

5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.

6. Los trabajadores tercerizados.

AUTORIZACIÓN PARA DESPIDO, TRASLADO O MODIFICACIÓN DE TRABAJADORES QUE GOCEN DE FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD LABORAL.

1. El empleador debe presentar su solicitud dentro de los 30 días siguientes (lapso de caducidad) a la fecha de la falta cometida por el trabajador para justificar el despido o como causa del traslado o modificación de condiciones de trabajo.

2. Debe dirigirse escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta servicios, que indicará:

- Nombre y domicilio del solicitante, carácter con el que actúa.

- Nombre y cargo o función del trabajado.

- Causas que se invoquen para el despido, traslado o modificación.

3. El Inspector notificará al trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes para que comparezca a una hora determinada del 2do día hábil siguiente a su notificación.

4. En el Acto, el trabajador dará contestación a la solicitud presentada y expondrá sus razones y alegatos. El Inspector exhortará a las partes a la conciliación. La incomparecencia del patrono se entenderá como desistimiento de la solicitud. La incomparecencia del trabajador se entenderá como rechazo de las causales invocadas.

5. De no haber conciliación, se abrirá una articulación probatoria de 8 días hábiles, 3 para promover y 5 para evacuar. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la L.O.P.T.R.A.

6. Las partes tienen 2 días hábiles siguientes para presentar sus conclusiones.

7. El Inspector tiene un lapso de 10 días hábiles para decidir.

8. La decisión es inapelable en vía administrativa, quedando a salvo el derecho a interponer Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales Laborales. 


La LOTTT contempla en su artículo 423 una excepción a la solicitud de calificación previa.

Cuando el trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros trabajadores, del patrono o de sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor a 48 horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido.

El trabajador tendrá derecho a recibir el sueldo y demás beneficios legales mientras dure la separación.

Si en el curso del procedimiento de calificación de falta, el empleador despide al trabajador, antes de la decisión del Inspector, éste último ordenará el reenganche inmediato del trabajador y el pago de los salarios caídos y la suspensión del procedimiento hasta que se verifique el reenganche.