Por consiguiente, se mantienen en vigencia por treinta (30) días mas, todas las medidas dictadas en el Decreto No. 4.160, de las cuales destacan:
1) La restricción de la libre circulación en las vías publicas de determinadas áreas geográficas, con las excepciones permitidas en dicho Decreto.
2) Suspensión de las actividades laborales, salvo en aquellas actividades permitidas.
3) Suspensión de los vuelos nacionales e internacionales.
4) Implementación de los esquemas de cuarentena social y colectiva dispuestos por el Ejecutivo Nacional.
5) Uso obligatorio de las mascarillas en los sitios públicos o lugares con aglomeración de personas.
6) Suspensión de las actividades escolares y educativas en todos los niveles.
7) Suspensión de cualquier actividad que amerite la concentración de personas en espacios públicos y privados.
0 Comentarios