Mediante Decreto No. 4.186 de fecha doce (12) de abril de 2020, publicado en Gaceta Oficial No. 6.528 Extraordinario, el Presidente de la República prorroga por treinta (30) días más la vigencia del Decreto No. 4.160 mediante el cual declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, en aras de adoptar medidas urgentes para la preservación de la salud los ciudadanos, dada la persistencia de la situación excepcional producto de la pandemia ocasionada la Covid-19. 

Por consiguiente, se mantienen en vigencia por treinta (30) días mas, todas las medidas dictadas en el Decreto No. 4.160, de las cuales destacan:

1) La restricción de la libre circulación en las vías publicas de determinadas áreas geográficas, con las excepciones permitidas en dicho Decreto.

2)  Suspensión de las actividades laborales, salvo en aquellas actividades permitidas.

3) Suspensión de los vuelos nacionales e internacionales.

 4) Implementación de los esquemas de cuarentena social y colectiva dispuestos por el Ejecutivo Nacional.

5) Uso obligatorio de las mascarillas en los sitios públicos o lugares con aglomeración de personas.

6) Suspensión de las actividades escolares y educativas en todos los niveles.

7) Suspensión de cualquier actividad que amerite la concentración de personas en espacios públicos y privados.