Es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el SENIAT. Para posterior poder recibir la herencia que le corresponde.

La sucesión puede ser: 
  • Sin testamento o ab intestato: donde en estos casos se seguirá el llamamiento de los herederos que dispone la ley. 
  • Sucesión testada: que ocurre cuando el causante realiza un testamento en el cual se observan los requisitos exigidos por el Código Civil y en la Ley de Registro civil.

LOS MOMENTOS DE LA SUCESIÓN SON: 
  1. Apertura.
  2. Delación.
  3. Aceptación; Pura y simple o a Beneficio de Inventario.

LAS EXENCIONES.
  • Los entes públicos territoriales.
  • La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco (75UT) unidades tributarias.
  • Las entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos o su producto al cumplimiento de esos fines.

LAS EXCLUSIONES.
• La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante.
• Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales.
• Libros, ropas, enseres personales y mobiliario de la vivienda.
• Los bienes que correspondan a entes públicos territoriales. 

¿Cual es el plazo para presentar la declaración Sucesoral?
• Dentro de los 180 días hábiles contados a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, acontecimiento que da lugar a la apertura de la Sucesión.
• Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDDRC) 

EXONERACIONES A LA DECLARACIÓN SUCESORAL. 
• Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto sea de carácter científico, docente, artístico, o de índole similar. 
• Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen a realizar actos benéficos, de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior. 
• Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo. 
• La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas. 
• La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras. 
• Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. 

¿Dónde debe presentarse la Declaración Sucesoral?
  • En el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributariaen (SENIAT) en el cual se encuentren ubicados los bienes del causante y en caso de encontrarse en varias jurisdicciones, donde esté su asiento principal (domicilio fiscal). 
  • Artículos 5 y 34 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDDRC)

Recaudos del RIF Sucesoral: 

• Crear o agregar un correo electrónico activo que sea para la Sucesión.
• Planilla o Formulario emitido por el sistema.
• Original y fotocopia del Acta de Defunción.
• Fotocopia de la cédula de identidad del causante (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
• Fotocopia de la Cédula de identidad de todos los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
• En caso de que sea casado acta de matrimonio.
• Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
• Original y fotocopia de un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono, otros) o cualquier documento que avale el domicilio.
• Poder Notariado del Representante Legal, si éste último es distinto de los herederos. fotocopia de su cédula de identidad.
• El representante Legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal RIF, con antelación al trámite de inscripción de la sucesión; y anexar copia de los mismos.

¿COMO OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RIF SUCESORAL?

• Ingrese a la página Web del SENIAT






• Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”. 
• Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso. 
• Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”. 
• Complete los datos del causante. El número de cedula y la fecha de defunción. Presione el botón Guardar. 
• Complete los datos del domicilio fiscal del causante. 
• Indique los datos del Representante de la Sucesión. 
• Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión (no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga un mero declarativo de un tribunal). 
• En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del SENIAT, área de RIF de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .

INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT:

• Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro.



• Ingrese a la página Web del SENIAT. 
• Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
• Pulse la opción.
• Llene los datos de validación del usuario (difunto).
• Presione el botón aceptar.
• Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
• El sistema muestra un mensaje de operación exitosa
• INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACIÓN SUCESORAL, debe tomar en cuenta que se tiene la posibilidad de solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto (recuerde que el domicilio del RIF de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque allí cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas.
• SI RESULTARE EL PAGO DE IMPUESTO, DEBERÁ PAGAR EN EL BANCO Y ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO.
• PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS). 

PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. 
  • 10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte de la persona.
  • La prescripción se interrumpe por:
  • Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, del hecho imponible.
  • Cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
  • La solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

Nota: deben consignarse conjuntamente con la declaración sucesoral (en original y dos copias).
  •  RIF Sucesoral (Providencia 0048)
  •  Relativos a la filiación y al estado civil (Artículo 445 CCV y siguientes. Convenio de la Haya del 05/10/1961, 97 países, Apostilla de documentos extranjeros)
  •  Relativos a la representación legal (Artículo 5 Ley de Abogados)
  •  Relativos al activo (Artículo 31 y 32 LISSDDRC)
  •  Relativos al pasivo (Artículo 32 LISSDDRC)
  •  Desgravamenes (Registro de Vivienda Principal, Constancia de Asiento Permanente suscrita por autoridad competente)
  •  Exenciones (Aplica de pleno derecho, Artículo 8 LISSDDRC)
  •  Exoneraciones (Decreto N° 2.001 del 20/08/1997, publicado en G. O. N° 36.287, del 09/09/1997 y Artículo 75 del COT)
  •  Reducciones (Artículos 11 al 14 LISSDDRC)