Coronavirus | COVID-19 | Nicolás Maduro declara "cuarentena social ...

Mediante Decreto No. 4.160 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Extraordinario, de fecha trece (13) de marzo de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decreta el Estado de Alarma por treinta (30) días prorrogables en todo el territorio nacional, con motivo de las circunstancias generadas por el covid-19, a fin de mitigar el impacto que pudiera ocasionar dicho brote, declarado como pandemia global por la Organización Mundial de Salud (OMS) el once (11) de marzo de 2020.

Dentro de las medidas adoptadas el Ejecutivo Nacional se encuentran la suspensión de todas las actividades en el territorio nacional, a excepción de aquellas consideradas como esenciales según lo establece el artículo 9 del prenombrado Decreto: 

Artículo 9º. No serán objeto de la suspensión indicada en el artículo precedente:

1. Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y
telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios.
2. Los expendios de combustibles y lubricantes.
3. Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.
4. Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
5. El traslado y custodia de valores.
6. Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono
(hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
7. Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.
8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.
9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb).
10. Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
11. Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.

Así mismo, se ordena el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas en el transporte público, terminales terrestres, aéreos y marítimos, espacios públicos o privados de uso público como clínicas, hospitales, ambulatorios, supermercados, entre otros.

De igual manera, se suspenden las actividades escolares y académicas en todos los niveles; al igual que todo tipo de eventos públicos que conlleven una aglomeración de personas. 

En este sentido, se crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) a efectos de coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas que coadyuven con el control de la pandemia del Coronavirus.