El Presidente de la República anunció nuevamente una prorroga al Decreto No. 4.160, mediante el cual declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, siendo esta la tercera vez en lo que va de año que el Ejecutivo Nacional extiende la vigencia del mismo. 

La primera prorroga se realizó mediante Decreto No. 4.186 correspondiente al mes de abril; la segunda prorroga ocurre en el mes de mayo mediante Decreto No. 4.198; y el once (11) de junio del año en curso dicta el Decreto No. 4.230 publicado en Gaceta Oficial No. 6.542 Extraordinario. 

Es preciso señalar, que de acuerdo a nuestra Carta Magna y a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción del 15 de agosto del 2001 la declaratoria de Estado de Alarma solo podrá ser prorrogada por treinta (30) días más a la fecha de su promulgación, sin embargo, el Presidente Nicolás Maduro ha prorrogado tal instrumento legal en tres oportunidades, siendo las dos primeras declaradas como constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.